Micelio

Artículo 2

Para La Liquidación De Lo Lúe Haya De Pagarse A Los Obreros A Destajo Se Tendrá En Cuenta Lo Que Cada Uno De Ellos Haya Ganado En Los Tres Meses Inmediatamente Anteriores A La Fecha En La Cual Quedaron Excedentes

Decreto 847 de 1933 · Por el cual se reconoce el pago de una década a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional, en calidad de auxilio, como a damnificados del incendio de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la liquidación de lo lúe haya de pagarse a los obreros a destajo se tendrá en cuenta lo que cada uno de ellos haya ganado en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual quedaron excedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 847 de 1933