º Para la liquidación de lo lúe haya de pagarse a los obreros a destajo se tendrá en cuenta lo que cada uno de ellos haya ganado en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual quedaron excedentes.
Decreto 847 de 1933 →Vigente
Artículo 2
Para La Liquidación De Lo Lúe Haya De Pagarse A Los Obreros A Destajo Se Tendrá En Cuenta Lo Que Cada Uno De Ellos Haya Ganado En Los Tres Meses Inmediatamente Anteriores A La Fecha En La Cual Quedaron Excedentes
Decreto 847 de 1933 · Por el cual se reconoce el pago de una década a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional, en calidad de auxilio, como a damnificados del incendio de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.