Micelio

Artículo 3

El Pago De Este Auxilio Lo Hará La Pagaduría De La Sección De Provisiones Del Gobierno, Con Cargo Al Capítulo 15, Artículo 34, Del Presupuesto Vigente

Decreto 847 de 1933 · Por el cual se reconoce el pago de una década a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional, en calidad de auxilio, como a damnificados del incendio de la Imprenta Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º El pago de este auxilio lo hará la Pagaduría de la Sección de Provisiones del Gobierno, con cargo al capítulo 15, artículo 34, del Presupuesto vigente. Comuníquese,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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