DecretoVigente
Decreto 847 de 1929
Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección destinada a la vigilancia del camino nacional de occidente de Boyacá
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En La División De Vélez De La Policía Nacional, Una Sección Con El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan, Para La Vigilancia Del Camino Nacional De Occidente De Boyacá: Un Agente De Primera Clase, A $ 70 Cuatro Agentes De Segunda Clase, A $ 65 Cada Uno 2602Las Partidas Para Atender A Los Gastos De Sueldos, Vestuario, Alojamiento Y Sanidad Del Personal, Se Imputarán, Al Capítulo 77, Artículo 1853, Del Presupuesto Para El Presente Año3Para Los Efectos Del Pago De Sueldos Y Del Suministro Del Vestuario Y Demás Equipos, Se Procederá Como Se Dispone En El Decreto Número 442 Del Presente Año
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