° Las partidas para atender a los gastos de sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, se imputarán, al capítulo 77, artículo 1853, del Presupuesto para el presente año.
Decreto 847 de 1929 →Vigente
Artículo 2
Las Partidas Para Atender A Los Gastos De Sueldos, Vestuario, Alojamiento Y Sanidad Del Personal, Se Imputarán, Al Capítulo 77, Artículo 1853, Del Presupuesto Para El Presente Año
Decreto 847 de 1929 · Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección destinada a la vigilancia del camino nacional de occidente de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.