Micelio

decreto 847 de 1929

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Artículo 1Créase En La División De Vélez De La Policía Nacional, Una Sección Con El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan, Para La Vigilancia Del Camino Nacional De Occidente De Boyacá: Un Agente De Primera Clase, A $ 70 Cuatro Agentes De Segunda Clase, A $ 65 Cada Uno 260

° Créase en la División de Vélez de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan, para la vigilancia del camino nacional de occidente de Boyacá: Un Agente de primera clase, a $ 70 Cuatro Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno 260

Artículo 2Las Partidas Para Atender A Los Gastos De Sueldos, Vestuario, Alojamiento Y Sanidad Del Personal, Se Imputarán, Al Capítulo 77, Artículo 1853, Del Presupuesto Para El Presente Año

° Las partidas para atender a los gastos de sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, se imputarán, al capítulo 77, artículo 1853, del Presupuesto para el presente año.

Artículo 3Para Los Efectos Del Pago De Sueldos Y Del Suministro Del Vestuario Y Demás Equipos, Se Procederá Como Se Dispone En El Decreto Número 442 Del Presente Año

° Para los efectos del pago de sueldos y del suministro del vestuario y demás equipos, se procederá como se dispone en el Decreto número 442 del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas