DecretoDerogado
Decreto 84 de 1958
Por el cual se aclara el Decreto número 0112 de 1957, en relación con los artículos 5° del Decreto número 1821 de 1952 y 1° del Decreto legislativo número 2364 de 1953
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aclárase El Decreto Número 0112 De 1957 En El Sentido De Que Sus Disposiciones No Afectan El Derecho Reconocido Por Los Artículos 5º Del Decreto Número 1821 De 1952 Y 1º Del Decreto Legislativo Número 2364 De 1953, A Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Hayan Seguido Cursos De Especialización En El Extranjero Y A Los Que Hayan Permanecido Fuera Del País En Viaje De Salud Por Lesiones Recibidas En Comisiones De Orden Público, Respectivamente2El Ejercicio Del Derecho A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Queda Condicionado A Los Siguientes Requisitos: A) Que El Interesado Haya Permanecido En El Exterior Por Un Lapso No Menor De Seis (6) Meses; B) Que El Automóvil Que El Interesado Vaya A Importar, Sea El Mismo Que Haya Tenido A Su Servicio En El Exterior; C) Que El Automóvil En Referencia Lo Dedique El Interesado A Su Uso Exclusivo; D) Que El Peso Unitario Del Automóvil No Pase De 13El Ministerio De Guerra Certificará, En Cada Caso, Si El Respectivo Oficial Llena El Requisito Indicado En El Ordinal A) Del Artículo Anterior4Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Podrán Hacer Uso Del Derecho Que Se Condsagra En El Presente Decreto, Únicamente Dentro De Los Ciento Veinte (120) Días Subsiguientes Al Término De La Comisión5Este Decreto Rige Desde Su Expedición,suspende O Deroga, Según El Caso, Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Píoquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamariaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Súiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas