°. El Ministerio de Guerra certificará, en cada caso, si el respectivo Oficial llena el requisito indicado en el ordinal a) del artículo anterior.
Decreto 84 de 1958 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Guerra Certificará, En Cada Caso, Si El Respectivo Oficial Llena El Requisito Indicado En El Ordinal A) Del Artículo Anterior
Decreto 84 de 1958 · Por el cual se aclara el Decreto número 0112 de 1957, en relación con los artículos 5° del Decreto número 1821 de 1952 y 1° del Decreto legislativo número 2364 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.