Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Guerra Certificará, En Cada Caso, Si El Respectivo Oficial Llena El Requisito Indicado En El Ordinal A) Del Artículo Anterior

Decreto 84 de 1958 · Por el cual se aclara el Decreto número 0112 de 1957, en relación con los artículos 5° del Decreto número 1821 de 1952 y 1° del Decreto legislativo número 2364 de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Guerra certificará, en cada caso, si el respectivo Oficial llena el requisito indicado en el ordinal a) del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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