El Ejercicio Del Derecho A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Queda Condicionado A Los Siguientes Requisitos: A) Que El Interesado Haya Permanecido En El Exterior Por Un Lapso No Menor De Seis (6) Meses; B) Que El Automóvil Que El Interesado Vaya A Importar, Sea El Mismo Que Haya Tenido A Su Servicio En El Exterior; C) Que El Automóvil En Referencia Lo Dedique El Interesado A Su Uso Exclusivo; D) Que El Peso Unitario Del Automóvil No Pase De 1
Decreto 84 de 1958 · Por el cual se aclara el Decreto número 0112 de 1957, en relación con los artículos 5° del Decreto número 1821 de 1952 y 1° del Decreto legislativo número 2364 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El ejercicio del derecho a que se refiere el artículo anterior, queda condicionado a los siguientes requisitos
a)
Que el interesado haya permanecido en el Exterior por un lapso no menor de seis (6) meses;
b)
Que el automóvil que el interesado vaya a importar, sea el mismo que haya tenido a su servicio en el Exterior;
c)
Que el automóvil en referencia lo dedique el interesado a su uso exclusivo;
d)
Que el peso unitario del automóvil no pase de 1.650 kilos ni su valor CIF en puerto colombiano de US$ 2.400.00, y
e)
Que el interesado pague los derechos aduaneros correspondientes y cumpla todas las formalidades exigidas por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.