DecretoVigente
Decreto 835 de 1913
Por el cual se delega una facultad ejecutiva al Gobernador del Departamento de Bolívar, en el ramo de Lazaretos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Delégase Al Gobernador Del Departamento De Bolívar La Facultad De Aprobar O Improbar Los Contratos Que A Nombre Del Estado Celebre El Administrador Del Lazareto De Caño De Loro Y Que Requieran La Aprobación Del Jefe Del Poder Ejecutivo, Según El Artículo 31 Del Código Fiscal Vigente (Ley 110 De 1912), Cuando La Cuantía De Dichos Contratos No Exceda De Doscientos Pesos ($ 200)2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Comuníquese Y Publíquese
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