Micelio

decreto 835 de 1913

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Artículo 1Delégase Al Gobernador Del Departamento De Bolívar La Facultad De Aprobar O Improbar Los Contratos Que A Nombre Del Estado Celebre El Administrador Del Lazareto De Caño De Loro Y Que Requieran La Aprobación Del Jefe Del Poder Ejecutivo, Según El Artículo 31 Del Código Fiscal Vigente (Ley 110 De 1912), Cuando La Cuantía De Dichos Contratos No Exceda De Doscientos Pesos ($ 200)

° Delégase al Gobernador del Departamento de Bolívar la facultad de aprobar o improbar los contratos que a nombre del Estado celebre el Administrador del Lazareto de Caño de Loro y que requieran la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo, según el artículo 31 del Código Fiscal vigente (Ley 110 de 1912), cuando la cuantía de dichos contratos no exceda de doscientos pesos ($ 200). Cuando la cuantía exceda de esta suma, debe enviarse al Ministerio de Gobierno acompañado de un informe o concepto del Gobernador del Departamento citado.

Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Comuníquese Y Publíquese

° El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno