DecretoVigencia En Estudio
Decreto 812 de 1950
Por el cual se autoriza a los Departamentos para aumentar el impuesto de consumo sobre licores extranjeros y se declara el alcance de la Ley 34 de 1948
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Para Continuar Cobrando Sin Solución De Continuidad, Desde El 1º De Abril Del Año En Curso En Adelante, El Impuesto Sobre Consumo De Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Rones, Anisados Y Similares, Champaña Y Vinos Espumosos, Setenta Y Cinco Centavos ($ 02El Impuesto De Vinos Extranjeros Generosos, De Menos De Veintidós (22) Grados, Y Tintos Y Blancos De Menos De Quince (15) Grados Centesimales, Se Cobrará A Razón De Un Peso Con Cincuenta Centavos ($ 1:50) Por Cada Botella Cuya Capacidad Exceda De Trescientos Setenta Y Cinco (375) Gramos Y No Sea Mayor De Mil (13Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Dispuesto En Los Dos Artículos Anteriores, Y Especialmente Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto Extraordinario 4140 De 19484La Ley 34 De 1948 Y Sus Decretos Reglamentarios Se Aplicarán Exclusivamente A Las Bebidas Del Tipo De La "chicha", Obtenidas Por Fermentación Alcohólica5El Gobierno Reglamentará Por Medio De Decreto La Fabricación Y Condiciones Que Deben Llenar Los Vinos, Cervezas Y Demás Bebidas Alcohólicas No Comprendidas En El Artículo Anterior6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra, Teniente General
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas