Micelio

Artículo 2

El Impuesto De Vinos Extranjeros Generosos, De Menos De Veintidós (22) Grados, Y Tintos Y Blancos De Menos De Quince (15) Grados Centesimales, Se Cobrará A Razón De Un Peso Con Cincuenta Centavos ($ 1:50) Por Cada Botella Cuya Capacidad Exceda De Trescientos Setenta Y Cinco (375) Gramos Y No Sea Mayor De Mil (1

Decreto 812 de 1950 · Por el cual se autoriza a los Departamentos para aumentar el impuesto de consumo sobre licores extranjeros y se declara el alcance de la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de vinos extranjeros generosos, de menos de veintidós (22) grados, y tintos y blancos de menos de quince (15) grados centesimales, se cobrará a razón de un peso con cincuenta centavos ($ 1:50) por cada botella cuya capacidad exceda de trescientos setenta y cinco (375) gramos y no sea mayor de mil (1.000) gramos netos. Las botellas de trescientos sesenta (360) gramos neto o de menor capacidad, pagarán la mitad de la tarifa anterior, así como las botellas de cincuenta gramos o menos de capacidad que contengan muestras de vinos de la clase de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 812 de 1950