Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Para Continuar Cobrando Sin Solución De Continuidad, Desde El 1º De Abril Del Año En Curso En Adelante, El Impuesto Sobre Consumo De Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Rones, Anisados Y Similares, Champaña Y Vinos Espumosos, Setenta Y Cinco Centavos ($ 0

Decreto 812 de 1950 · Por el cual se autoriza a los Departamentos para aumentar el impuesto de consumo sobre licores extranjeros y se declara el alcance de la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase a los Departamentos, Intendencias y Comisarías para continuar cobrando sin solución de continuidad, desde el 1º de abril del año en curso en adelante, el impuesto sobre consumo de licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa: Aguardientes (whisky, brandy, coñac, ginebra, pousse-café, cremas, rones, anisados y similares, champaña y vinos espumosos, setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 812 de 1950