º. Autorízase a los Departamentos, Intendencias y Comisarías para continuar cobrando sin solución de continuidad, desde el 1º de abril del año en curso en adelante, el impuesto sobre consumo de licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa: Aguardientes (whisky, brandy, coñac, ginebra, pousse-café, cremas, rones, anisados y similares, champaña y vinos espumosos, setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.
Artículo 1
Autorízase A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Para Continuar Cobrando Sin Solución De Continuidad, Desde El 1º De Abril Del Año En Curso En Adelante, El Impuesto Sobre Consumo De Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Rones, Anisados Y Similares, Champaña Y Vinos Espumosos, Setenta Y Cinco Centavos ($ 0
Decreto 812 de 1950 · Por el cual se autoriza a los Departamentos para aumentar el impuesto de consumo sobre licores extranjeros y se declara el alcance de la Ley 34 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.