Micelio
DecretoDerogado

Decreto 811 de 1998

por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Artículo L° Del Decreto 1013 De 1995 Quedará Así: “para El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo 48 De La Ley 179 De 1994, Y Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo 29 Del Decreto 359 De 1995, Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Así Como Las Corporaciones Autónomas Regionales, Invertirán Sus Excedentes De Liquidez Originados En Sus Recursos Propios O Administrados, En Títulos De Tesorería Tes Clase “b”, Del Mercado Primario2El Artículo 5° Del Decreto 1013 De 1995 Quedará Así: “la Inversión En Títulos De Tesorería Tes Clase “b”, Podrá Liquidarse Anticipadamente Con El Fin De Atender Compromisos De Gasto, Que Deberán Ser Ejecutados Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Liquidación De La Inversión3Adiciónese El Siguiente Inciso Al Artículo 11 Del Decreto 1013 De 1995: “si La Dirección Del Tesoro Nacional No Está Interesada En Tomar Los Recursos Ofrecidos, Deberá Notificar Su Decisión Por Escrito A La Entidad Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Fecha Del Ofrecimiento4Modifíquese El Literal B) Del Artículo 14 Del Decreto 1013 De 1995, El Cual Quedará Así: “b) Serán Expedidos Con Plazo Mínimo De Un (1) Año”5El Inciso Primero De Artículo L5 Del Decreto 1013 De 1995 Quedará Así : “en Todos Los Casos De Liquidación Anticipada De Los Títulos De Tesorería Tes Clase “b”, Las Entidades Obligadas Los Deberán Ofrecer En Primera Opción A La Dirección Del Tesoro Nacional Que, Con Sujeción A Sus Disponibilidades Y Políticas De Manejo De Excedentes, Podrá Convenir Las Condiciones Para Su Negociación Directa”6Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Y Las Entidades A Ellos Homologados Deberán Entregar A La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dentro De Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, El Cronograma De Las Inversiones A Realizarse Durante El Mes Siguiente7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias
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