Micelio

Artículo 5

El Inciso Primero De Artículo L5 Del Decreto 1013 De 1995 Quedará Así : “en Todos Los Casos De Liquidación Anticipada De Los Títulos De Tesorería Tes Clase “b”, Las Entidades Obligadas Los Deberán Ofrecer En Primera Opción A La Dirección Del Tesoro Nacional Que, Con Sujeción A Sus Disponibilidades Y Políticas De Manejo De Excedentes, Podrá Convenir Las Condiciones Para Su Negociación Directa”

Decreto 811 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso primero de artículo l5 del Decreto 1013 de 1995 quedará así : “En todos los casos de liquidación anticipada de los Títulos de Tesorería TES Clase “B”, las entidades obligadas los deberán ofrecer en primera opción a la Dirección del Tesoro Nacional que, con sujeción a sus disponibilidades y políticas de manejo de excedentes, podrá convenir las condiciones para su negociación directa”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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