Micelio

Artículo 6

Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Y Las Entidades A Ellos Homologados Deberán Entregar A La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dentro De Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, El Cronograma De Las Inversiones A Realizarse Durante El Mes Siguiente

Decreto 811 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades a ellos homologados deberán entregar a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, el cronograma de las inversiones a realizarse durante el mes siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 811 de 1998