°. Los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades a ellos homologados deberán entregar a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, el cronograma de las inversiones a realizarse durante el mes siguiente.
Decreto 811 de 1998 →Vigente
Artículo 6
Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Y Las Entidades A Ellos Homologados Deberán Entregar A La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dentro De Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, El Cronograma De Las Inversiones A Realizarse Durante El Mes Siguiente
Decreto 811 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.