°. El artículo 5° del Decreto 1013 de 1995 quedará así: “La inversión en Títulos de Tesorería TES Clase “B”, podrá liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión. No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente bancaria, depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término, por un tiempo superior a los cinco (5) días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga como reciprocidad a la prestación de servicios, en los términos del artículo 3° de este decreto. Igualmente, podrá liquidarse anticipadamente , la inversión en TES, para rotar el portafolio de estos títulos. Con los recursos obtenidos las entidades obligadas deberán constituir TES del mercado primario, máximo dentro del día hábil siguiente a la venta de los títulos”.
Decreto 811 de 1998 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 5° Del Decreto 1013 De 1995 Quedará Así: “la Inversión En Títulos De Tesorería Tes Clase “b”, Podrá Liquidarse Anticipadamente Con El Fin De Atender Compromisos De Gasto, Que Deberán Ser Ejecutados Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Liquidación De La Inversión
Decreto 811 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.