DecretoDerogado
Decreto 810 de 2007
por el cual se adiciona el Decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Unidad De Reacción Inmediata Para La Transparencia Electoral2Los Funcionarios Que Sean Asignados A Esta Unidad Deberán: A) Reaccionar De Manera Inmediata De Acuerdo A Sus Competencias Y A Las De La Entidad A La Que Pertenecen Ante Cualquier Denuncia, Queja O Reporte Sobre La Comisión De Conductas Que Atenten Contra El Proceso Electoral En Cualquier Lugar Del Territorio Nacional; B) Promover Las Investigaciones Con Las Operaciones Y Labores De Inteligencia Que Se Estimen Necesarias, De Acuerdo Con La Ley; C) Propender Por La Apertura Inmediata De Los Procesos Disciplinarios A Que Haya Lugar Por Parte De La Procuraduría General De La Nación, De Acuerdo Con La Ley; D) Propender Por La Apertura Inmediata De Los Controles Preferentes O De Los Juicios De Responsabilidad Fiscal A Que Haya Lugar, Por Parte De La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con La Ley; E) Trasladar De Manera Inmediata A La Entidad O Autoridad Competente Cualquier Información De Que Tengan Noticia Sobre Parcialidad De Servidores Públicos, Utilización De Bienes O Recursos Públicos En Campañas Electorales O Apoyos Provenientes De Grupos Alzados En Armas O Delincuenciales A Partidos O Grupos Políticos O Candidatos3Todas Las Agencias Del Estado Que Tengan Como Función Atender Denuncias O Información Sobre Conductas Que Atenten Contra El Proceso Electoral, Deberán Darle Atención Preferente E Inmediata A Las Correspondientes Diligencias O Investigaciones4Soporte Logístico5Coordinación Y Facilitación6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 2° y 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986 y del Decreto-ley 200 de 2003
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia