°. Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral . Para el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional, los representantes de las entidades que tienen asiento en ella, competentes para adelantar las investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral, dispondrán lo pertinente para asignar los funcionarios que consideren necesarios para atender en forma inmediata, de conformidad con sus respectivas competencias, cualquier denuncia, queja o reporte sobre la comisión de presuntos delitos, apoyos provenientes de grupos alzados en armas o delincuenciales, faltas disciplinarias o irregularidades en la ejecución de recursos públicos, que atenten contra el proceso electoral, en una Unidad de Reacción inmediata para la Transparencia Electoral. Conocida la denuncia, queja o reporte de que trata el inciso anterior, los funcionarios que conforman la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral, competentes para la respectiva investigación se desplazarán de inmediato al lugar de los hechos, con el personal que fuere necesario, para realizar los procedimientos y adoptar las medidas que establece la ley en cada caso, y respetando lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política. Los servidores públicos que sean asignados a esta Unidad, prestarán sus servicios en forma permanente durante el tiempo que defina la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en coordinación con los representantes de las entidades competentes para adelantar las investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral, y en la sede que para el efecto disponga el Ministerio del Interior y de Justicia, en la ciudad de Bogotá, D. C. Todas las agencias del Estado que tengan como función atender denuncias e información sobre conductas que atenten contra el proceso electoral, las remitirán al Viceministerio del Interior y compartirán, de manera permanente la información recaudada sobre la materia, salvo aquella sujeta a reserva en virtud de la ley.
Decreto 810 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Unidad De Reacción Inmediata Para La Transparencia Electoral
Decreto 810 de 2007 · por el cual se adiciona el Decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.