Micelio

Artículo 2

Los Funcionarios Que Sean Asignados A Esta Unidad Deberán: A) Reaccionar De Manera Inmediata De Acuerdo A Sus Competencias Y A Las De La Entidad A La Que Pertenecen Ante Cualquier Denuncia, Queja O Reporte Sobre La Comisión De Conductas Que Atenten Contra El Proceso Electoral En Cualquier Lugar Del Territorio Nacional; B) Promover Las Investigaciones Con Las Operaciones Y Labores De Inteligencia Que Se Estimen Necesarias, De Acuerdo Con La Ley; C) Propender Por La Apertura Inmediata De Los Procesos Disciplinarios A Que Haya Lugar Por Parte De La Procuraduría General De La Nación, De Acuerdo Con La Ley; D) Propender Por La Apertura Inmediata De Los Controles Preferentes O De Los Juicios De Responsabilidad Fiscal A Que Haya Lugar, Por Parte De La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con La Ley; E) Trasladar De Manera Inmediata A La Entidad O Autoridad Competente Cualquier Información De Que Tengan Noticia Sobre Parcialidad De Servidores Públicos, Utilización De Bienes O Recursos Públicos En Campañas Electorales O Apoyos Provenientes De Grupos Alzados En Armas O Delincuenciales A Partidos O Grupos Políticos O Candidatos

Decreto 810 de 2007 · por el cual se adiciona el Decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios que sean asignados a esta Unidad deberán

a)

Reaccionar de manera inmediata de acuerdo a sus competencias y a las de la entidad a la que pertenecen ante cualquier denuncia, queja o reporte sobre la comisión de conductas que atenten contra el proceso electoral en cualquier lugar del territorio nacional;

b)

Promover las investigaciones con las operaciones y labores de inteligencia que se estimen necesarias, de acuerdo con la ley;

c)

Propender por la apertura inmediata de los procesos disciplinarios a que haya lugar por parte de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con la ley;

d)

Propender por la apertura inmediata de los controles preferentes o de los juicios de responsabilidad fiscal a que haya lugar, por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley;

e)

Trasladar de manera inmediata a la entidad o autoridad competente cualquier información de que tengan noticia sobre parcialidad de servidores públicos, utilización de bienes o recursos públicos en campañas electorales o apoyos provenientes de grupos alzados en armas o delincuenciales a partidos o grupos políticos o candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 2007