°. Coordinación y facilitación . El Viceministro del Interior o la persona que el delegue, adoptará las medidas necesarias para efectos de facilitar las labores de la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y coordinar la cooperación armónica de las demás entidades de la Rama Ejecutiva para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto. La Vicepresidencia de la República y el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción adoptarán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar las labores de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional y la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral.
Decreto 810 de 2007 →Vigente
Artículo 5
Coordinación Y Facilitación
Decreto 810 de 2007 · por el cual se adiciona el Decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.