DecretoVigente
Decreto 8084 de 1986
Por el cual se confiere una comisión al exterior
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Región De Planificación De La Orinoquia, Conformada Por El Territorio Correspondiente Al Departamento Del Meta, Las Intendencias De Arauca Y Casanare Y Las Comisarías De Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada2En Todo Lo Relativo A La Naturaleza Y Efectos De La Región De Planificación De La Orinoquia, A La Conformación Y Funciones Del Consejo Regional De Planificación, Del Comité Técnico Regional De Planificación, De La Unidad Técnica Regional Y Del Comité De Concertación Para El Desarrollo, Y A La Designación Y Funciones Del Coordinador Regional Se Aplicarán Las Disposiciones Pertinentes De La Ley 76 De 19853Créase El Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia, Como Cuenta Especial En El Banco De La República, Cuyos Recursos Se Destinarán Al Funcionamiento Técnico-Administrativo Y Al Financiamiento De Proyectos De Inversión En La Región De Planificación De La Orinoquia, Según Los Gastos Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De Acuerdo Con La Atribución Que Le Confiere El Artículo 4° De La Ley 76 De 19854El Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia Tendrá Como Rentas Básicas Las Siguientes: A) El Diez Por Ciento (10%) Del Producido En Cada Departamento, Intendencia Y Comisaría Del Impuesto De Timbre Nacional Estipulado En Los Artículos 111 Y Siguientes Del Decreto-Ley 1222 De 1986; B) El Diez Por Ciento (10%) De Los Gravámenes De Valorización De Las Obras Ejecutadas Por La Nación En La Región De Planificación De La Orinoquia; C) El Cinco Por Ciento (5%) De Las Regalías Cedidas Por La Nación A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Que Conformen La Región De Planificación Por La Explotación De Los Recursos Naturales No Renovables; D) El Cinco Por Ciento (5%) De Las Regalías Y Participaciones Nacionales Que Por La Explotación De Los Recursos Naturales No Renovables Se Generen En La Región; E) Otras Rentas Que Determine La Ley5Los Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia Se Manejarán Mediante Un Contrato De Administración Fiduciaria Que Para El Efecto Ha De Celebrar El Banco De La República Y Una Entidad Bancaria O Financiera Oficial Que Opere En La Región, La Cual Será Determinada Por El Consejo Regional De Planificación6El Ordenamiento De Los Gastos De Inversión, Que Se Financien Con Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia, Se Efectuará Mediante Decisión Del Consejo Regional De Planificación, Adoptada Por La Mayoría De Los Miembros Que Lo Integran7La Ejecución De Los Proyectos Que Utilicen Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia, Estará A Cargo De Las Entidades Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal, De Acuerdo Con Los Requerimientos Técnicos, Institucionales Y Operacionales Establecidos En Los Estudios Que Sean Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De La Orinoquia8El Control Fiscal Del Gasto De Los Recursos Pertenecientes Al Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia Corresponderá A La Contraloría General De La República O A Las Contralorías Departamentales O Municipales, Según El Nivel Administrativo Al Cual Pertenezcan Los Organismos O Entidades Que, En Cada Caso, Realicen Las Actividades De Ejecución9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoPresidente de la República
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), Luis Femando Alarcón Mantilla . Él Ministró de Minas y Energía
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro .de Obras Públicas y Transporte
- Luis Bernardo Flórez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E.)
- Leonel Pérez BareñoEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías