Micelio

Artículo 4

El Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia Tendrá Como Rentas Básicas Las Siguientes: A) El Diez Por Ciento (10%) Del Producido En Cada Departamento, Intendencia Y Comisaría Del Impuesto De Timbre Nacional Estipulado En Los Artículos 111 Y Siguientes Del Decreto-Ley 1222 De 1986; B) El Diez Por Ciento (10%) De Los Gravámenes De Valorización De Las Obras Ejecutadas Por La Nación En La Región De Planificación De La Orinoquia; C) El Cinco Por Ciento (5%) De Las Regalías Cedidas Por La Nación A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Que Conformen La Región De Planificación Por La Explotación De Los Recursos Naturales No Renovables; D) El Cinco Por Ciento (5%) De Las Regalías Y Participaciones Nacionales Que Por La Explotación De Los Recursos Naturales No Renovables Se Generen En La Región; E) Otras Rentas Que Determine La Ley

Decreto 8084 de 1986 · Por el cual se confiere una comisión al exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia tendrá como rentas básicas las siguientes

a)

El diez por ciento (10%) del producido en cada departamento, intendencia y comisaría del impuesto de timbre nacional estipulado en los artículos 111 y siguientes del Decreto-ley 1222 de 1986;

b)

El diez por ciento (10%) de los gravámenes de valorización de las obras ejecutadas por la Nación en la Región de Planificación de la Orinoquia;

c)

El cinco por ciento (5%) de las regalías cedidas por la Nación a los departamentos, intendencias y comisarías que conformen la región de planificación por la explotación de los recursos naturales no renovables;

d)

El cinco por ciento (5%) de las regalías y participaciones nacionales que por la explotación de los recursos naturales no renovables se generen en la región;

e)

Otras rentas que determine la ley.

Parágrafo

Las transferencias de que trata este artículo se efectuarán en los términos que se señalen mediante decreto reglamentario. En caso de que las entidades no efectúen las correspondientes transferencias, se causarán, a favor del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia, los intereses moratorios previstos en las normas fiscales, a partir de la fecha de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8084 de 1986