° Créase el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia, como cuenta especial en el Banco de la República, cuyos recursos se destinarán al funcionamiento técnico-administrativo y al financiamiento de proyectos de inversión en la Región de Planificación de la Orinoquia, según los gastos aprobados por el Consejo Regional de Planificación de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 4° de la Ley 76 de 1985.
Decreto 8084 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Créase El Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia, Como Cuenta Especial En El Banco De La República, Cuyos Recursos Se Destinarán Al Funcionamiento Técnico-Administrativo Y Al Financiamiento De Proyectos De Inversión En La Región De Planificación De La Orinoquia, Según Los Gastos Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De Acuerdo Con La Atribución Que Le Confiere El Artículo 4° De La Ley 76 De 1985
Decreto 8084 de 1986 · Por el cual se confiere una comisión al exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.