Micelio

Artículo 7

La Ejecución De Los Proyectos Que Utilicen Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia, Estará A Cargo De Las Entidades Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal, De Acuerdo Con Los Requerimientos Técnicos, Institucionales Y Operacionales Establecidos En Los Estudios Que Sean Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De La Orinoquia

Decreto 8084 de 1986 · Por el cual se confiere una comisión al exterior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° La ejecución de los proyectos que utilicen recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia, estará a cargo de las entidades del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal, de acuerdo con los requerimientos técnicos, institucionales y operacionales establecidos en los estudios que sean aprobados por el Consejo Regional de Planificación de la Orinoquia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8084 de 1986