Articulo 7° La ejecución de los proyectos que utilicen recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia, estará a cargo de las entidades del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal, de acuerdo con los requerimientos técnicos, institucionales y operacionales establecidos en los estudios que sean aprobados por el Consejo Regional de Planificación de la Orinoquia.
Decreto 8084 de 1986 →Vigente
Artículo 7
La Ejecución De Los Proyectos Que Utilicen Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia, Estará A Cargo De Las Entidades Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal, De Acuerdo Con Los Requerimientos Técnicos, Institucionales Y Operacionales Establecidos En Los Estudios Que Sean Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De La Orinoquia
Decreto 8084 de 1986 · Por el cual se confiere una comisión al exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.