DecretoVigencia En Estudio
Decreto 8 de 1959
Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en algunos Municipios del Departamento de Caldas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsistan Las Condiciones De Anormalidad Presentes, Las Transmisiones Radiales De Radionoticieros Y Radiorevístas En Los Municipios De Armenia, Calarcá, Genova, Balboa, Pijao Montenegro Y Quinzava, Del Departamento De Caldas, Serán Sometidas A La Aprobación Previa De La Primera Autoridad Política Del Lugar En Donde Funcione La Emisora Respectiva, Con El Objeto Exclusivo De Evitar Difusión De Cualquier Género Que Pueda Afectar El Orden Público2El Concesionario De La Estación De Radiodifusión Que Contraviniere Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Incurrirá En Mulla De Quinientos Pesos ($ 5003Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Gobierno
- Julio César Turbay ÁyalaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Germán ZeaEl Ministro de Justicia
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Augusto Espinosa ValderramaEl Ministro de Agricultura
- Otto Morales BenitezEl Ministro del Trabajo
- José Antonio Jácome ValderramaEl Ministro de Salud Pública
- Rodrigo Llórente MEl Ministro de Fomento
- Alfredo Araújo GranEl Ministro de Minas y Petróleos
- Abel Naranjo VillegasEl Ministro de Educación Nacional
- Alonso Aragón QuinteroEl Ministro de Comunicaciones
- Virgilio Barco VargasEl Ministro de Obras Públicas