Articulo 1º Mientras subsistan las condiciones de anormalidad presentes, las transmisiones radiales de radionoticieros y radiorevístas en los Municipios de Armenia, Calarcá, Genova, Balboa, Pijao Montenegro y Quinzava, del Departamento de Caldas, serán sometidas a la aprobación previa de la primera autoridad política del lugar en donde funcione la emisora respectiva, con el objeto exclusivo de evitar difusión de cualquier género que pueda afectar el orden público.
Artículo 1
Mientras Subsistan Las Condiciones De Anormalidad Presentes, Las Transmisiones Radiales De Radionoticieros Y Radiorevístas En Los Municipios De Armenia, Calarcá, Genova, Balboa, Pijao Montenegro Y Quinzava, Del Departamento De Caldas, Serán Sometidas A La Aprobación Previa De La Primera Autoridad Política Del Lugar En Donde Funcione La Emisora Respectiva, Con El Objeto Exclusivo De Evitar Difusión De Cualquier Género Que Pueda Afectar El Orden Público
Decreto 8 de 1959 · Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en algunos Municipios del Departamento de Caldas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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