DecretoDerogado
Decreto 794 de 1991
por medio del cual se establece la tasa de cambio para la liquidación de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 21 Del Decreto Número 503 De 1990 Quedará Así: "la Base Imponible Para La Liquidación De Los Derechos, Impuestos Y Demás Gravámenes Aplicables A Las Importaciones Se Convertirá A Moneda Legal Colombiana A La Tasa De Cambio Vigente Para Las Operaciones Del Banco De La República, A La Fecha De Aceptación De La Declaración"2º El Artículo 325 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: " Cobro Cuenta Adicional3º El Numeral 5º Del Artículo 318 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "acreditar El Pago De La Liquidación Oficial O Cuenta Adicional Que Ocasione La Importación O Exportación De Una Mercancía4º El Presente Decreto Rige A Partir Del 18 De Marzo De 1991 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas señaladas en la Ley 6ª de 1971, y
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público