Micelio

Artículo 1

º El Artículo 21 Del Decreto Número 503 De 1990 Quedará Así: "la Base Imponible Para La Liquidación De Los Derechos, Impuestos Y Demás Gravámenes Aplicables A Las Importaciones Se Convertirá A Moneda Legal Colombiana A La Tasa De Cambio Vigente Para Las Operaciones Del Banco De La República, A La Fecha De Aceptación De La Declaración"

Decreto 794 de 1991 · por medio del cual se establece la tasa de cambio para la liquidación de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 21 del Decreto número 503 de 1990 quedará así: "La base imponible para la liquidación de los derechos, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones se convertirá a moneda legal colombiana a la tasa de cambio vigente para las operaciones del Banco de la República, a la fecha de aceptación de la declaración".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1991