º El artículo 21 del Decreto número 503 de 1990 quedará así: "La base imponible para la liquidación de los derechos, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones se convertirá a moneda legal colombiana a la tasa de cambio vigente para las operaciones del Banco de la República, a la fecha de aceptación de la declaración".
Artículo 1
º El Artículo 21 Del Decreto Número 503 De 1990 Quedará Así: "la Base Imponible Para La Liquidación De Los Derechos, Impuestos Y Demás Gravámenes Aplicables A Las Importaciones Se Convertirá A Moneda Legal Colombiana A La Tasa De Cambio Vigente Para Las Operaciones Del Banco De La República, A La Fecha De Aceptación De La Declaración"
Decreto 794 de 1991 · por medio del cual se establece la tasa de cambio para la liquidación de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.