º El presente Decreto rige a partir del 18 de marzo de 1991 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 794 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º El Presente Decreto Rige A Partir Del 18 De Marzo De 1991 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 794 de 1991 · por medio del cual se establece la tasa de cambio para la liquidación de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.