º El artículo 325 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: " Cobro cuenta adicional . Establecido el perjuicio, Administrador de Aduana, mediante resolución motivada, formulará la Cuenta Adicional, la cual incluirá los intereses corrientes que se causen sobre la diferencia de los derechos, impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones dejados de percibir, desde la fecha de aceptación de la declaración hasta la fecha de pago de la respectiva cuenta adicional. "En firme la providencia y transcurridos cinco días hábiles sin que el declarante hubiere cancelado el valor de la cuenta adicional, se causarán intereses moratorios sobre el valor da los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y multas incluidas en la misma. "El plazo para su cobro será de cinco años y se contará a partir de la fecha de la aceptación de la declaración que originó la obligación tributaria".
Decreto 794 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 325 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: " Cobro Cuenta Adicional
Decreto 794 de 1991 · por medio del cual se establece la tasa de cambio para la liquidación de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.