DecretoVigente
Decreto 79 de 1914
por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 42 de 1913, "sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos," y la Ley 84 de 1913, que la adiciona.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 32Cada Comisión Deberá Presentar, Además De Plano Y Perfil Del Trazado De Las Vías Que Le Correspondan, Y De La Memoria E Informe Descriptivo, Un Presupuesto Del Costo Aproximado De Las Obras Necesarias Para La Construcción, Terminación O Composición Y Mejora De Cada Una De Las Vías3Por El Ministerio De Obras Públicas Se Comunicarán, En Cada Caso, Las Instrucciones Especiales A Que Hubiere Lugar, Y Se Atenderá Al Suministro De Los Elementos Necesarios, Y A Los Demás Gastos Que Se Causen Con Imputación De Á La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Vigente, Para El Camino De Que Se Trata4Por Decretos Separados Se Nombrara El Personal De Cada Comisión, Y Se Fijarán Asignaciones
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