º Por el Ministerio de Obras Públicas se comunicarán, en cada caso, las instrucciones especiales a que hubiere lugar, y se atenderá al suministro de los elementos necesarios, y a los demás gastos que se causen con imputación de á la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para el camino de que se trata.
Decreto 79 de 1914 →Vigente
Artículo 3
Por El Ministerio De Obras Públicas Se Comunicarán, En Cada Caso, Las Instrucciones Especiales A Que Hubiere Lugar, Y Se Atenderá Al Suministro De Los Elementos Necesarios, Y A Los Demás Gastos Que Se Causen Con Imputación De Á La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Vigente, Para El Camino De Que Se Trata
Decreto 79 de 1914 · por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 42 de 1913, "sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos," y la Ley 84 de 1913, que la adiciona.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.