DecretoVigente
Decreto 785 de 1931
Por el cual se modifica la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras de la región del Amazonas y se reglamenta la dependencia de las Jefaturas de Frontera
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1° De Mayo De 1931 Las Jefaturas Militares De Frontera Dependerán Directamente Del Departamento Número 2 Del Ministerio De Guerra, (Estado Mayor General)2Desde La Misma Fecha, La Dotación De Personal De La Unidad De Tropas Colonizadoras A Que Se Refiere El Decreto Número 291 De 1930, Será La Siguiente: Oficiales: Un Capitán Comandante De La Unidad3Para Los Demás Servicios Que Corresponden Al Personal Auxiliar Y Del Cual No Se Fija Dotación, Se Tomarán Soldados De La Fila, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Lugar De Colonización4Por Decreto Especial Se Determinará El Distrito Militar Que Corresponda A Esta Unidad, Para Efectos Del Reemplazo De Personal5Quedan En Estos Términos Modificados El Decreto Número 291 De 1930 Y El Artículo 3º Del Decreto Número 346 Del Mismo Año
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