Micelio

Artículo 2

Desde La Misma Fecha, La Dotación De Personal De La Unidad De Tropas Colonizadoras A Que Se Refiere El Decreto Número 291 De 1930, Será La Siguiente: Oficiales: Un Capitán Comandante De La Unidad

Decreto 785 de 1931 · Por el cual se modifica la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras de la región del Amazonas y se reglamenta la dependencia de las Jefaturas de Frontera

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde la misma fecha, la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras a que se refiere el Decreto número 291 de 1930, será la siguiente: Oficiales: Un Capitán Comandante de la Unidad. Un Teniente. Tres Subtenientes. Tropa: Un Sargento primero. Un Sargento segundo, Furriel Escribiente. Tres Sargentos segundos. Seis Cabos primeros. Seis Cabos segundos. Noventa y seis soldados. Personal auxiliar: Dos Armeros. Dos Enfermeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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