º Desde la misma fecha, la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras a que se refiere el Decreto número 291 de 1930, será la siguiente: Oficiales: Un Capitán Comandante de la Unidad. Un Teniente. Tres Subtenientes. Tropa: Un Sargento primero. Un Sargento segundo, Furriel Escribiente. Tres Sargentos segundos. Seis Cabos primeros. Seis Cabos segundos. Noventa y seis soldados. Personal auxiliar: Dos Armeros. Dos Enfermeros.
Decreto 785 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Desde La Misma Fecha, La Dotación De Personal De La Unidad De Tropas Colonizadoras A Que Se Refiere El Decreto Número 291 De 1930, Será La Siguiente: Oficiales: Un Capitán Comandante De La Unidad
Decreto 785 de 1931 · Por el cual se modifica la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras de la región del Amazonas y se reglamenta la dependencia de las Jefaturas de Frontera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.