Micelio

decreto 785 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930

Artículo 1Desde El 1° De Mayo De 1931 Las Jefaturas Militares De Frontera Dependerán Directamente Del Departamento Número 2 Del Ministerio De Guerra, (Estado Mayor General)

º Desde el 1° de mayo de 1931 las Jefaturas militares de frontera dependerán directamente del Departamento número 2 del Ministerio de Guerra, (Estado Mayor General).

Artículo 2Desde La Misma Fecha, La Dotación De Personal De La Unidad De Tropas Colonizadoras A Que Se Refiere El Decreto Número 291 De 1930, Será La Siguiente: Oficiales: Un Capitán Comandante De La Unidad

º Desde la misma fecha, la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras a que se refiere el Decreto número 291 de 1930, será la siguiente: Oficiales: Un Capitán Comandante de la Unidad. Un Teniente. Tres Subtenientes. Tropa: Un Sargento primero. Un Sargento segundo, Furriel Escribiente. Tres Sargentos segundos. Seis Cabos primeros. Seis Cabos segundos. Noventa y seis soldados. Personal auxiliar: Dos Armeros. Dos Enfermeros.

Artículo 3Para Los Demás Servicios Que Corresponden Al Personal Auxiliar Y Del Cual No Se Fija Dotación, Se Tomarán Soldados De La Fila, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Lugar De Colonización

º Para los demás servicios que corresponden al personal auxiliar y del cual no se fija dotación, se tomarán soldados de la fila, de acuerdo con las necesidades de cada lugar de colonización.

Artículo 4Por Decreto Especial Se Determinará El Distrito Militar Que Corresponda A Esta Unidad, Para Efectos Del Reemplazo De Personal

° Por decreto especial se determinará el Distrito Militar que corresponda a esta Unidad, para efectos del reemplazo de personal.

Artículo 5Quedan En Estos Términos Modificados El Decreto Número 291 De 1930 Y El Artículo 3º Del Decreto Número 346 Del Mismo Año

º Quedan en estos términos modificados el Decreto número 291 de 1930 y el artículo 3º del Decreto número 346 del mismo año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra