º Desde el 1° de mayo de 1931 las Jefaturas militares de frontera dependerán directamente del Departamento número 2 del Ministerio de Guerra, (Estado Mayor General).
Decreto 785 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1° De Mayo De 1931 Las Jefaturas Militares De Frontera Dependerán Directamente Del Departamento Número 2 Del Ministerio De Guerra, (Estado Mayor General)
Decreto 785 de 1931 · Por el cual se modifica la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras de la región del Amazonas y se reglamenta la dependencia de las Jefaturas de Frontera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.