DecretoVigente
Decreto 773 de 1936
Orgánico de la comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio
10artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Encargada De Adelantar La Revisión Del Código De Comercio, Creada Por La Ley 73 De 1935, Principiará A Funcionar El 1° De Abril En Curso Y Por El Término De Cuatro Meses En Un Local Del Ministerio De Agricultura Y Comercio2La Comisión Estará Integrada Por Tres Abogados Y Un Comerciante, Escogidos De Conformidad Con Los Requisitos De La Ley 73 De 1935, Con Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300) Cada Uno, Tendrá A Su Servicio Un Secretario Y Un Mecanógrafo Con Asignaciones Mensuales De Ciento Cincuenta Y De Setenta Pesos, Respectivamente, Y Dispondrá De Una Suma Mensual De Ochenta Pesos Para Gastos De Escritorio3Los Sueldos Y Gastos De La Comisión Serán Cubiertos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público4Los Ministros Del Despacho Directamente O Por Medio De Sus Representantes, Tendrá Voz, Siempre Que Lo Estimen Conveniente, En Las Deliberaciones De La Comisión, Y Además El De Agricultura Y Comercio, Por Medio Del Jefe Del Departamento De Comercio, Inspeccionará Los Trabajos De La Misma Y Practicará Una Visita Mensual, Conforme Al Articulo 4° De La Ley 73 De 19355La Comisión Se Reunirá Con La Frecuencia Necesaria Para Adelantar Activamente Sus Trabajos Y Sesionará No Menos De Diez Y Ocho Horas Semanales; El Trabajo De La Secretaria Será Permanente6La Comisión Elegirá Su Propio Presidente, Quien Repartirá Las Labores Entre Los Miembros, Y Servirá De Órgano De Comunicación Con El Gobierno Y Las Demás Entidades O Personas Interesadas En Los Trabajos De La Comisión7En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes La Comisión Deberá Anunciar Los Puntos Especiales Del Código De Comercio Que Estudiará En El Mes Siguiente, A Fin De Que Las Entidades O Personas Interesadas Puedan Enviar En Oportunidad Los Estudios E Informes Que Estimen Convenientes8La Comisión Adelantará Con La Mayor Prontitud Posible Sus Labores Encaminadas A La Revisión General Del Código De Comercio, A Fin De Preparar Una Legislación Completa Y Moderna Sobre La Materia Y Presentará Al Congreso, Por Conducto Del Gobierno, El Respectivo Proyecto De Código Con Su Exposición De Motivos, Copia De Las Actas De Las Sesiones Y Demás Documentos Complementarios9Para Integrar La Comisión Revisora Hácense Los Siguientes Nombramientos: Miembros Principales: Doctores Leandro Medina, Manuel Serrano Blanco, Carlos Arturo Torres Pinzón Y Don Eduardo Cuellar10Los Sueldos Y Gastos De La Comisión Se Imputarán Al Artículo 132 Bis Capítulo 32, Del Presupuesto Vigente
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