Micelio

Artículo 10

Los Sueldos Y Gastos De La Comisión Se Imputarán Al Artículo 132 Bis Capítulo 32, Del Presupuesto Vigente

Decreto 773 de 1936 · Orgánico de la comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos y gastos de la Comisión se imputarán al artículo 132 bis capítulo 32, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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