en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Comisión Encargada De Adelantar La Revisión Del Código De Comercio, Creada Por La Ley 73 De 1935, Principiará A Funcionar El 1° De Abril En Curso Y Por El Término De Cuatro Meses En Un Local Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
° La Comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio, creada por la Ley 73 de 1935, principiará a funcionar el 1° de abril en curso y por el término de cuatro meses en un local del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2La Comisión Estará Integrada Por Tres Abogados Y Un Comerciante, Escogidos De Conformidad Con Los Requisitos De La Ley 73 De 1935, Con Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300) Cada Uno, Tendrá A Su Servicio Un Secretario Y Un Mecanógrafo Con Asignaciones Mensuales De Ciento Cincuenta Y De Setenta Pesos, Respectivamente, Y Dispondrá De Una Suma Mensual De Ochenta Pesos Para Gastos De Escritorio
° La comisión estará integrada por tres abogados y un comerciante, escogidos de conformidad con los requisitos de la Ley 73 de 1935, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno, tendrá a su servicio un Secretario y un Mecanógrafo con asignaciones mensuales de ciento cincuenta y de setenta pesos, respectivamente, y dispondrá de una suma mensual de ochenta pesos para gastos de escritorio.
Artículo 3Los Sueldos Y Gastos De La Comisión Serán Cubiertos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Los sueldos y gastos de la Comisión serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda y crédito Público.
Artículo 4Los Ministros Del Despacho Directamente O Por Medio De Sus Representantes, Tendrá Voz, Siempre Que Lo Estimen Conveniente, En Las Deliberaciones De La Comisión, Y Además El De Agricultura Y Comercio, Por Medio Del Jefe Del Departamento De Comercio, Inspeccionará Los Trabajos De La Misma Y Practicará Una Visita Mensual, Conforme Al Articulo 4° De La Ley 73 De 1935
° Los ministros del Despacho directamente o por medio de sus representantes, tendrá voz, siempre que lo estimen conveniente, en las deliberaciones de la Comisión, y además el de Agricultura y Comercio, por medio del Jefe del Departamento de Comercio, inspeccionará los trabajos de la misma y practicará una visita mensual, conforme al articulo 4° de la Ley 73 de 1935.
Artículo 5La Comisión Se Reunirá Con La Frecuencia Necesaria Para Adelantar Activamente Sus Trabajos Y Sesionará No Menos De Diez Y Ocho Horas Semanales; El Trabajo De La Secretaria Será Permanente
° La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para adelantar activamente sus trabajos y sesionará no menos de diez y ocho horas semanales; el trabajo de la Secretaria será permanente.
Artículo 6La Comisión Elegirá Su Propio Presidente, Quien Repartirá Las Labores Entre Los Miembros, Y Servirá De Órgano De Comunicación Con El Gobierno Y Las Demás Entidades O Personas Interesadas En Los Trabajos De La Comisión
° La Comisión elegirá su propio Presidente, quien repartirá las labores entre los miembros, y servirá de órgano de comunicación con el Gobierno y las demás entidades o personas interesadas en los trabajos de la Comisión.
Artículo 7En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes La Comisión Deberá Anunciar Los Puntos Especiales Del Código De Comercio Que Estudiará En El Mes Siguiente, A Fin De Que Las Entidades O Personas Interesadas Puedan Enviar En Oportunidad Los Estudios E Informes Que Estimen Convenientes
° En los cinco primeros días de cada mes la Comisión deberá anunciar los puntos especiales del Código de Comercio que estudiará en el mes siguiente, a fin de que las entidades o personas interesadas puedan enviar en oportunidad los estudios e informes que estimen convenientes.
Artículo 8La Comisión Adelantará Con La Mayor Prontitud Posible Sus Labores Encaminadas A La Revisión General Del Código De Comercio, A Fin De Preparar Una Legislación Completa Y Moderna Sobre La Materia Y Presentará Al Congreso, Por Conducto Del Gobierno, El Respectivo Proyecto De Código Con Su Exposición De Motivos, Copia De Las Actas De Las Sesiones Y Demás Documentos Complementarios
° La Comisión adelantará con la mayor prontitud posible sus labores encaminadas a la revisión general del Código de Comercio, a fin de preparar una legislación completa y moderna sobre la materia y presentará al Congreso, por conducto del Gobierno, el respectivo proyecto de Código con su exposición de motivos, copia de las actas de las sesiones y demás documentos complementarios.
Artículo 9Para Integrar La Comisión Revisora Hácense Los Siguientes Nombramientos: Miembros Principales: Doctores Leandro Medina, Manuel Serrano Blanco, Carlos Arturo Torres Pinzón Y Don Eduardo Cuellar
° Para integrar la Comisión revisora hácense los siguientes nombramientos: Miembros principales: doctores Leandro Medina, Manuel Serrano Blanco, Carlos Arturo Torres Pinzón y don Eduardo Cuellar. Secretario, doctor Alberto Aguilera Camacho.
Artículo 10Los Sueldos Y Gastos De La Comisión Se Imputarán Al Artículo 132 Bis Capítulo 32, Del Presupuesto Vigente
Los sueldos y gastos de la Comisión se imputarán al artículo 132 bis capítulo 32, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.