° En los cinco primeros días de cada mes la Comisión deberá anunciar los puntos especiales del Código de Comercio que estudiará en el mes siguiente, a fin de que las entidades o personas interesadas puedan enviar en oportunidad los estudios e informes que estimen convenientes.
Decreto 773 de 1936 →Vigente
Artículo 7
En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes La Comisión Deberá Anunciar Los Puntos Especiales Del Código De Comercio Que Estudiará En El Mes Siguiente, A Fin De Que Las Entidades O Personas Interesadas Puedan Enviar En Oportunidad Los Estudios E Informes Que Estimen Convenientes
Decreto 773 de 1936 · Orgánico de la comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.