Micelio

Artículo 7

En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes La Comisión Deberá Anunciar Los Puntos Especiales Del Código De Comercio Que Estudiará En El Mes Siguiente, A Fin De Que Las Entidades O Personas Interesadas Puedan Enviar En Oportunidad Los Estudios E Informes Que Estimen Convenientes

Decreto 773 de 1936 · Orgánico de la comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los cinco primeros días de cada mes la Comisión deberá anunciar los puntos especiales del Código de Comercio que estudiará en el mes siguiente, a fin de que las entidades o personas interesadas puedan enviar en oportunidad los estudios e informes que estimen convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 773 de 1936