Micelio
DecretoDerogado

Decreto 767 de 1964

por el cual se modifica el Decreto 2253 de 1961 sobre Normas y Calidades, y se da al Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, el carácter de asesor y coordinador del Gobierno Nacional en materia de normalización.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El "instituto Colombiano De Normas Técnicas Icontec, Será Con Respecto Al Gobierno Nacional, El Organismo Asesor Y Coordinador En El Campo De La Normalización Técnica2El Gobierno Nacional, De Conformidad Con Los Estatutos Del "instituto Colombiano De Normas Técnicas", Designará Para Que Lo Representen En Su Consejo Directivo, Tres Miembros Principales, Tres Primeros Suplentes Y Tres Segundos Suplentes3Créase Una Comisión Nacional De Normas Técnicas, Integrada Por Un Representante De Cada Una De Las Entidades Que Se Enumeran A Continuación: Ministerio De Guerra, Ministerio De Agricultura, Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Salud Pública, Ministerio De Fomento, Ministerio De Minas Y Petróleos, Ministerio De Educación Nacional, Ministerio De Comunicaciones, Ministerio De Obras Públicas, E Instituto Colombiano De Normas Técnicas4Serán Funciones De La Comisión Nacional De Normas Técnicas: A) Recomendar Al Ministerio De Fomento La Oficialización De Las Normas Técnicas Adoptadas Por El Instituto Colombiano De Normas Técnicas; B) Recomendar Al Ministerio De Fomento El Carácter De Opcional U Obligatorio De Cada Norma; C) Solicitar Al Instituto Colombiano De Normas Técnicas El Estudio De Las Normas En Los Campos Que Considere Necesarios, Y D) Dictar Su Propio Reglamento Y Someterlo A La Aprobación Del Gobierno Nacional5Sólo En Virtud De Providencia Emanada Del Ministerio De Fomento Podrá Considerarse Que Una Norma Técnica Tiene El Carácter De Oficial6Cuando El Ministerio De Fomento Oficialice Una Norma Técnica, Deberá Pronunciarse Expresamente Sobre El Carácter De Obligatoria U Opcional Que Habrá De Corresponderle7Este Decreto Rige Desde La Fecha Do Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 1°, 2°, 3° 4° Y 6° Del Decreto 2253 De 1961
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Firmas