Micelio

Artículo 3

Créase Una Comisión Nacional De Normas Técnicas, Integrada Por Un Representante De Cada Una De Las Entidades Que Se Enumeran A Continuación: Ministerio De Guerra, Ministerio De Agricultura, Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Salud Pública, Ministerio De Fomento, Ministerio De Minas Y Petróleos, Ministerio De Educación Nacional, Ministerio De Comunicaciones, Ministerio De Obras Públicas, E Instituto Colombiano De Normas Técnicas

Decreto 767 de 1964 · por el cual se modifica el Decreto 2253 de 1961 sobre Normas y Calidades, y se da al Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, el carácter de asesor y coordinador del Gobierno Nacional en materia de normalización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Comisión Nacional de Normas Técnicas, integrada por un representante de cada Una de las entidades que se enumeran a continuación: Ministerio de Guerra, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Fomento, Ministerio de Minas y Petróleos, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Obras Públicas, e Instituto Colombiano de Normas Técnicas.

Parágrafo

La Comisión Nacional de Normas Técnicas sustituye al Consejo Nacional de Normas Técnicas creado por el Decreto 2253 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 767 de 1964