° Este Decreto rige desde la fecha do su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1°, 2°, 3° 4° y 6° del Decreto 2253 de 1961.
Decreto 767 de 1964 →Vigente
Artículo 7
Este Decreto Rige Desde La Fecha Do Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 1°, 2°, 3° 4° Y 6° Del Decreto 2253 De 1961
Decreto 767 de 1964 · por el cual se modifica el Decreto 2253 de 1961 sobre Normas y Calidades, y se da al Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, el carácter de asesor y coordinador del Gobierno Nacional en materia de normalización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.