Micelio

Artículo 2

El Gobierno Nacional, De Conformidad Con Los Estatutos Del "instituto Colombiano De Normas Técnicas", Designará Para Que Lo Representen En Su Consejo Directivo, Tres Miembros Principales, Tres Primeros Suplentes Y Tres Segundos Suplentes

Decreto 767 de 1964 · por el cual se modifica el Decreto 2253 de 1961 sobre Normas y Calidades, y se da al Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, el carácter de asesor y coordinador del Gobierno Nacional en materia de normalización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional, de conformidad con los estatutos del "Instituto Colombiano de Normas Técnicas", designará para que lo representen en su Consejo Directivo, tres miembros principales, tres primeros suplentes y tres segundos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 767 de 1964