° El Gobierno Nacional, de conformidad con los estatutos del "Instituto Colombiano de Normas Técnicas", designará para que lo representen en su Consejo Directivo, tres miembros principales, tres primeros suplentes y tres segundos suplentes.
Decreto 767 de 1964 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Nacional, De Conformidad Con Los Estatutos Del "instituto Colombiano De Normas Técnicas", Designará Para Que Lo Representen En Su Consejo Directivo, Tres Miembros Principales, Tres Primeros Suplentes Y Tres Segundos Suplentes
Decreto 767 de 1964 · por el cual se modifica el Decreto 2253 de 1961 sobre Normas y Calidades, y se da al Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, el carácter de asesor y coordinador del Gobierno Nacional en materia de normalización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.