DecretoVigente
Decreto 762 de 1992
por el cual se regula la expedición de Estatutos Tarifarios de las Zonas Francas Industriales y Comerciales.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos Que Administran Zonas Francas Industriales Y Comerciales Podrán Expedir Mediante Acuerdo, Los Estatutos Tarifarios Que Aplicarán Por Los Servicios Que Presten A Sus Usuarios, Sujetándose En Todo Caso A Lo Preceptuado En El Presente Decreto2º Para La Aprobación De Los Estatutos Tarifarios, Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos Que Administran Zonas Francas Industriales Y Comerciales, Tendrán En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Costeables: Las Tarifas Deberán Cubrir Los Costos De Operación Y De Inversión3º Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos Que Administran Zonas Francas Tendrán Un Plazo De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Para Armonizar Sus Estatutos Tarifarios Con Los Criterios Señalados En El Artículo Anterior4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 6° de la Ley 07 de 1991, y
- Juan Manuel Santos CalderonEl Ministro de Comercio Exterior