Micelio

Artículo 2

º Para La Aprobación De Los Estatutos Tarifarios, Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos Que Administran Zonas Francas Industriales Y Comerciales, Tendrán En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Costeables: Las Tarifas Deberán Cubrir Los Costos De Operación Y De Inversión

Decreto 762 de 1992 · por el cual se regula la expedición de Estatutos Tarifarios de las Zonas Francas Industriales y Comerciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aprobación de los Estatutos Tarifarios, las Juntas Directivas de los establecimientos públicos que administran Zonas Francas Industriales y Comerciales, tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Costeables: Las tarifas deberán cubrir los costos de operación y de inversión.

b)

Competitivas: Las modalidades y los niveles tarifarios deberán resultar atractivos, procurando brindar mayores incentivos y facilidades a los usuarios frente a las alternativas proporcionadas por la competencia.

c)

Generales: Las tarifas serán generales cuando a usuarios en condiciones similares se les apliquen tarifas o rebajas idénticas.

d)

Flexibles: Las tarifas deberán adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado de manera rápida y expedita.

e)

Eficientes: Las tarifas deberán consultar la capacidad administrativa de cada Zona Franca, de forma que puedan ser aplicadas eficientemente.

f)

Transparentes: la presentación de estructura de tarifas deberá ser sencilla y clara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 762 de 1992