Micelio

Artículo 1

º Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos Que Administran Zonas Francas Industriales Y Comerciales Podrán Expedir Mediante Acuerdo, Los Estatutos Tarifarios Que Aplicarán Por Los Servicios Que Presten A Sus Usuarios, Sujetándose En Todo Caso A Lo Preceptuado En El Presente Decreto

Decreto 762 de 1992 · por el cual se regula la expedición de Estatutos Tarifarios de las Zonas Francas Industriales y Comerciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas Directivas de los establecimientos públicos que administran Zonas Francas Industriales y Comerciales podrán expedir mediante acuerdo, los Estatutos Tarifarios que aplicarán por los servicios que presten a sus usuarios, sujetándose en todo caso a lo preceptuado en el presente Decreto.

Parágrafo

Los Acuerdos de Junta Directiva mediante los cuales se establezcan tarifas, tasas y demás emolumentos que deban percibir los establecimientos púbiicos que administran Zonas Francas por razón de sus actividades, no necesitarán la posterior aprobación del Gobierno Nacional, salvo que sus estatutos así lo establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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