DecretoVigente
Decreto 762 de 1938
por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 128 de 1937.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Campaña Contra El "mosaico" De2La Estación Central Experimental De La Caña De Azúcar Funcionará En Palmira, Y Tendrá Como Fines Principales El Estudio Y Determinación De Los Métodos Económicos De Cultivo Y Beneficio De La Caña Y Sus Derivados, Así Como También La Investigación De Las Enfermedades Y Plagas De Las Plantaciones3Las Subestaciones De Comprobación Dependerán En Su Parte Técnica De La Estación Central Experimental, Y Se Dedicarán A La Propagación Y Distribución De Semillas De Caña Seleccionadas, Adaptables A Las Regiones Donde Funcionen, Y Al Estudio De Los Sistemas De Cultivo Y Beneficio De La Caña4Tanto La5Tanto El Director De La Estación Central Experimental Como Cada Uno De Los Agrónomos De Zona, Elaborarán Y Presentarán Para Su Aprobación Por El Ministerio De Agricultura Un Plan Completo De Trabajos A Desarrollar En Sus Dependencias, Acompañado De Los Presupuestos Necesarios Para Llevarlos A La Práctica6El Ministerio De Agricultura Fomentarala Creación De Cooperativas De Productores De Derivados De La Cana De Azúcar, Y Podrá Auxiliarlas Con Dinero Efectivo, En Proporción Máxima De Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De Su Capital Respectivo, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De La Industria Y Las Finalidades Económicas Y Sociales Que Se Persiguen7Para La Organización Del Servicio De Provisión Agrícola, Destínase Un Fondo, Rotativo Hasta De Doscientos, Mil Pesos ($ 200,000)8Los Fondos Destinados Por Las Leyes 203 De 1936 Y 47 De 1937 Para La Campaña Contra La Enfermedad Del "mosaico," Se Distribuirán En La Siguiente Forma: Para La Compra De La Estación Central Experimental De Palmira $ 40,0009Por Decretos Posteriores, Y A Medida Que Las Necesidades De La Campaña De Defensa Y Fomento De La Caña De Azúcar Lo Requieran, Al Tenor Del Artículo 14 De La Ley 128 De 1937, Se Crearán Los Empleos Y Se Designará El Personal Con Las Asignaciones Mensuales Correspondientes, Para La Estación Central Experimental Y Para Las Subestaciones De Comprobación A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto10Los Gastos Que Implique El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Al Capitulo 67, Artículo 460 Bis Del Presupuesto De La Vigencia De 193711Queda En Los Términos Anteriores Reformado El Decreto Número 199, De 5 De Febrero De 1938
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