° El Ministerio de Agricultura fomentarala creación de cooperativas de productores de derivados de la cana de azúcar, y podrá auxiliarlas con dinero efectivo, en proporción máxima de cincuenta por ciento (50 por 100) de su capital respectivo, teniendo en cuenta las necesidades de la industria y las finalidades económicas y sociales que se persiguen.
Decreto 762 de 1938 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio De Agricultura Fomentarala Creación De Cooperativas De Productores De Derivados De La Cana De Azúcar, Y Podrá Auxiliarlas Con Dinero Efectivo, En Proporción Máxima De Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De Su Capital Respectivo, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De La Industria Y Las Finalidades Económicas Y Sociales Que Se Persiguen
Decreto 762 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 128 de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.