Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Agricultura Fomentarala Creación De Cooperativas De Productores De Derivados De La Cana De Azúcar, Y Podrá Auxiliarlas Con Dinero Efectivo, En Proporción Máxima De Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De Su Capital Respectivo, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De La Industria Y Las Finalidades Económicas Y Sociales Que Se Persiguen

Decreto 762 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 128 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Agricultura fomentarala creación de cooperativas de productores de derivados de la cana de azúcar, y podrá auxiliarlas con dinero efectivo, en proporción máxima de cincuenta por ciento (50 por 100) de su capital respectivo, teniendo en cuenta las necesidades de la industria y las finalidades económicas y sociales que se persiguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 762 de 1938